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La nueva Tasa de Basuras de los Ayuntamientos

Conforme con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la gran mayoría de los municipios españoles han aprobado, el pasado año 2024, una nueva ordenanza fiscal de «tasa de residuos», ya que, conforme a esta Ley, debe establecerse obligatoriamente en todos los municipios de España y, además, debe ser «no deficitaria»; es decir, debe generar unos ingresos que representen el 100% de los costes asociados a la recogida, transporte y tratamiento de los residuos.

Pero esta Ley no ha fijado las características básicas de esa nueva tasa, por lo que los ayuntamientos han carecido de unas reglas básicas de actuación y ello ha provocado que las regulaciones aprobadas sean muy distintas en unos y otros municipios. Es cierto que la mayoría de los ayuntamientos repercutirán una parte del coste en función del valor catastral de los inmuebles, y otra parte en función de la generación potencial de residuos, pero la forma de distribuir ese coste entre los inmuebles residenciales (viviendas) y no residenciales (actividades económicas) ha sido muy distinta por parte de los municipios. Su implantación va a tener cierta relevancia ya que en muchos municipios el impacto económico de la tasa para los contribuyentes podría equipararse al impacto que tiene el IBI.

En el caso concreto del Ayuntamiento de Madrid, su ordenanza fiscal presenta las siguientes características principales:

  • Distribuye el 91% del coste en función del valor catastral de los inmuebles, por lo que, efectivamente, se asemeja mucho al IBI. El 9% restante de los costes se distribuye en función de la generación potencial de residuos, con reglas distintas para residencial y no residencial.
  • Para residencial, en función del número de empadronados, el volumen de residuos generados, y la efectiva discriminación de los residuos (eso parece razonable, pero lo cierto es que las reglas de cuantificación prescinden de los datos singulares y toman en consideración los datos promedio de cada barrio, por lo que estando en el mismo barrio pagará lo mismo una vivienda con 2 o con 14 empadronados; resultando también indiferente que genere más o menos residuos y que diferencie los residuos según su naturaleza).
  • Para no residencial, el reparto se hace en función del uso catastral asignado al inmueble y por el volumen de residuos generados en la zona en que se ubica el inmueble (no se entiende bien cómo han hecho las mediciones para concluir que los locales de ocio del barrio de Tetuán o Vallecas generan 8 veces más residuos que los del barrio de Villaverde).

La aplicación de esas reglas de cuantificación determina que la cuota sea, aproximadamente, el resultado de dividir el valor catastral del inmueble entre 1.000. Así, por ejemplo, si el valor catastral de un inmueble es de 300.000 €, la cuota será aproximadamente 300 €; si es de 20 millones, la cuota será próxima a 20.000 €, etc.

Para los inmuebles residenciales se establece un límite de cuota de 20.000 €, y para los no residenciales un límite de cuota de 30.000 €.

  • Establece la no sujeción de los inmuebles en los que se desarrolla una actividad económica si el contribuyente encomienda la recogida de residuos a una empresa privada autorizada, si bien exige que se aporte la documentación acreditativa antes del 1 de febrero.
  • Atribuye la condición de sustituto del contribuyente al propietario del inmueble, que podrá repercutir la cuota al inquilino.
  • Se establecen unas generosas bonificaciones para las familias numerosas, con independencia de que la Ley exige que tributen más quienes generen más residuos.

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